REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintiocho (28) de Octubre de 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, recibida por sorteo en fecha 01 de Octubre de 2025, en la Jornada de Tribunal Móvil, realizada el día martes treinta (30) de Septiembre de 2025; en la Casa de la Mujer de la Población del El Chaparro, Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, recibido por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole mediante sorteo al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por la ciudadana: YOSMARY IRENE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.629.825, domiciliada en la Calle Colon, casa s/n; Sector La Bomba de la Población del El Chaparro, Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, número de teléfono 0424.891.83.31, debidamente asistida por la Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, abogada: GÉNESIS ARREAZA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 312.822, correo electrónico: arrzgenesis@gmail.com, dándosele la entrada en fecha 01-10-2025; y la admisión en fecha 07-10-2025. mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, Literal Derecho: 43,80 metros; Literal Izquierdo: 23,58 +20,50 metros; frente: 26,80 metros; fondo: 26,00 metros configurando un área total de 1160,00 m2, ubicada en la Calle Colon, casa s/n; Sector La Bomba de la Población del El Chaparro, Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por José de Jesús Sosa; SUR: Terrenos Municipales ocupados por José Evans Muñoz; ESTE: Calle Colon y OESTE: Terrenos Municipales ocupados por Familia Brito. Dichas bienhechurías constan de: una vivienda construida, con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento pulido y cerámica, integrada por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala recibo, una (01) sala cocina y un (01) comedor. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: treinta mil Bolívares (30.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad del municipio, ubicada en la Calle Colon, casa s/n; Sector La Bomba de la Población del El Chaparro, Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, como se desprende en la Constancia Catastral, Código Catastral Nº 216; Forma: 09-1-DC-047; de fecha trece (13) del mes de Agosto del año 2025; por Director Titular de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui T.S.U. Manuel Mendoza, tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Visto igualmente las declaraciones emitidas por los testigos, ciudadanos: ANGEL DE JESÚS BENAVIDES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.341.014, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 04148017582, domiciliado en la Calle Colon, Casa S/n, Sector la Bomba, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui y ZORITZA YUBISAY JAIMES SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.960.764, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 04248625427, domiciliada en la Calle San José, Casa S/n, Sector Bosque de Viena. Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y ocho (08) respectivamente, este juzgado valora las declaraciones de los testigos anteriormente identificado conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: YOSMARY IRENE FIGUERA, plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurías antes identificadas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la parte solicitante. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Nº 2025-SOLICITUD-0000038
MPM/tmm
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