REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintiséis (26) de Septiembre de 2.025
215° Y 166º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: IVÁN JOSÉ CORDERO CHIRINOS E YRENE MILAGROS CORDERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-1.428.484 y V- 17.422.282 respectivamente, números telefónicos con aplicaciones WhatsApp: 0412.944.80.97/ 0414.817.14.52 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Ricaurter, casa Nº 09, Sector El Arroyo en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Defensora Publica Integral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, abogada: CARMEN HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.592, correo electrónico: sofipcmonagas@gmail.com, mediante la cual solicitan se les declaren como Únicos y Universales Herederos a su conyugues e hija ciudadanos: IVÁN JOSÉ CORDERO CHIRINOS E YRENE MILAGROS CORDERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-1.428.484 y V- 17.422.282 respectivamente, de la causante ciudadana: GLADYS MILAGRO TOVAR DE CORDERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 4.901.724, quien falleció Ab-Intestato en fecha 15 de Septiembre del año 2022; en la Cuidad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como consta en Certificado de Acta de Defunción Nº 78, folio 078 y su vto, de fecha 15/09/2022, que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Aragua del estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) y su vto del presente expediente; asimismo analizados los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanas: ROSSANA DEL VALLE PEREZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.818.891 (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0414-8208299, domiciliada en la Calle Mayor Figuera, casa s/n; Sector El Arroyo de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y DOMINGO JOSE LEDEZMA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.686.292 (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0414-8375675, domiciliado en la Calle 18, casa 23; Sector El Vallito, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, cursantes a los folios veinte (20) y veintiuno (21), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles las condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes, ciudadanos: IVÁN JOSÉ CORDERO CHIRINOS E YRENE MILAGROS CORDERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-1.428.484 y V- 17.422.282 respectivamente, en su condición de conyugue e hija de la causante: ciudadana: GLADYS MILAGRO TOVAR DE CORDERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 4.901.724, quien falleció Ab-Intestato en fecha 15 de Septiembre del año 2022; en la Cuidad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como consta en Certificado de Acta de Defunción Nº 78, folio 078 y su vto, de fecha 15/09/2022, que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Aragua del estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se acuerda expedir por secretaria una (01) copia certificadas de la presente solicitud, a las partes interesadas. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo). EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
EXP 2025-SOLICITUD- 000031
MPM/tmm.
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