ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2025-005197
DEMANDANTE: YOSELY VERONICA VIERA LADERA
APODERADADE LA DEMANDANTE: MARIA GABRIELA VARGAS Y DIONISIO SABINO
DEMANDADA: EL RANCHO DE ACAPULCO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: PABLO FRANCO Y LUIS MIGUEL MEDRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos (02:00pm) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano YOSELY VERONICA VIERA LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.388.551, debidamente representados por los abogados: MARIA GABRIELA VARGAS Y DIONISIO SABINO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidades Nos. 14.212.378, 4.902.279 e inscrita en IPSA bajo los N°.201.476, 275.059; contra la entidad de trabajo, EL RANCHO DE ACAPULCO, C.A., compareció a través de sus abogados PABLO FRANCO Y LUIS MIGUEL MEDRANO, de las cédulas de identidades Nos.19.316.184, 15.563.984 debidamente inscrito en el IPSA. Nos. 204.761, 122.593, según poder debidamente autenticado, reconocido por la parte demandada, que anexa a las actas procesales. En este estado se procede a dar inicio la audiencia, donde las partes exponen sus alegatos y una vez revisadas las pretensiones han acordado llegar a un acuerdo por un monto de DOS MIL DOLARES (2.000,00$) americanos, que serán cancelados, en DOS PARTES (2), en moneda de curso legal del país, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento de efectuarse el pago mediante transferencia bancaria; la PRIMERA PARTE: la cantidad de mil dólares (1.000,00$) americanos, el día 13 de febrero de 2026 y la SEGUNDA PARTE: la cantidad de mil dólares (1.000,00$) americanos, el día 13 de marzo de 2026, en la cuenta de corriente a nombre de la extrabajadora YOSELY VERONICA VIERA LADERA, titular de la cédula de identidad No. 21.388.551, en la cuenta corriente a su nombre No. 01140523105239024442 del Banco de BANCARIBE; cuyo pago comprende el pago de prestaciones sociales, antigüedad, e indemnización por despido injustificado, vacaciones, y bono fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de mora, contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara que el demandado nada nos adeuda por los conceptos laborales demandados una vez efectuado el pago en consecuencia solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo de esta causa una vez que conste en auto el recibo del último pago. En este estado, este tribunal visto que ambas partes, de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional y de por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente. Así mismo solicitamos nos sean devueltas las pruebas respectivas. En este sentido este Tribunal expone visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a las leyes que rigen la materia acuerdo lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el presente acuerdo realizado entre las parte, otorgándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo, se leyó y conformen firman:
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto. El Secretario
Abg. Jesús Guevara Palma
Las Partes
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