REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veinte (20) de Enero de 2.026
215° Y 166º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: RAFAEL ANGEL AREVALO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.236.328, domiciliado en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARIELIS DEL VALLE CARRASQUEL DE GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.821.506; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.756; número de teléfono: 0414.773.24.34; correo electrónico: marieliscarrasquel65@gmail.com, mediante la cual solicita se les declaren como Únicos y Universales Herederos a él solicitante ciudadano: RAFAEL ANGEL AREVALO MATUTE, anteriormente identificado y su hermano ciudadano: LUIS JOSE AREVALO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.222.728, de la causante ciudadana: MARIA ANTONIA MATUTE DE AREVALO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 2.421.529, quien falleció Ab-Intestato en fecha 27 de Julio del año 2025; en la Cuidad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como consta en Certificado de Acta de Defunción Nº 40, Folio 040 y su vto; de fecha 12-08-2025; que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, cuyas copias certificadas se encuentra inserta a los folios dos (02) tres (03) y su vto; respectivamente; del presente expediente; asimismo analizados los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: VIRGINIA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.996.120 (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0424.8335697, domiciliada en la Calle freites, casa s/n; Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y GUIDO RAFAEL MILANO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.664 (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0424.833.22.00, domiciliado en la Calle Bolívar, casa Nº 37; Sector Casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, cursantes a los folios dieciocho (18), diecinueve (19) veinte (20) y veintiuno (21), respectivamente y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles las condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante RAFAEL ANGEL AREVALO MATUTE, anteriormente identificado y su hermano ciudadano LUIS JOSE AREVALO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.222.728, en su condición de hijos de la causante: ciudadana: MARIA ANTONIA MATUTE DE AREVALO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 2.421.529, quien falleció Ab-Intestato en fecha 27 de Julio del año 2025; en la Cuidad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, como consta en Certificado de Acta de Defunción Nº 40, Folio 040 y su vto; de fecha 12-08-2025; que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, cuyas copias certificadas se encuentra inserta a los folios dos (02) y tres (03) y su vto; respectivamente del presente expediente DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se acuerda expedir por secretaria una (01) copia certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo). EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
EXP: 2026-SOLICITUD-000001
MPM/tmm.
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