REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Ocho (08) de Enero de 2.026.
215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, recibida por sorteo en fecha 12 de Diciembre de 2025, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentada por el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO VERACIERTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.705.423, con Registro de Información Fiscal (Rif) V- 15705423-2, con domicilio procesal en la Calle Paramaconi, Sector Barrio Alvarez Bajares de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del Ciudadano JESÙS ANTONIO VERACIERTA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.828.133, con Registro de Información Fiscal (Rif) V- 14828133-1, y de este domicilio, según consta en Documento Autenticado en la Notaria Publica Segunda del Tigre del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro 07, Tomo:44, de fecha Quince (15) de Febrero del 2017, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria; En el caso d autos del contenido de la copia certificada del Poder de Administración y Disposición, presentado a efecto videndi; y asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÈ BLANCO UBÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.067.486; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.527; numero de teléfono: 0412.841.36.65; correo electrónico: edgarjblanco@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Principal de Boyacá 2, casa N8, Sector 2 de la Urbanización Boyaca II, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, dándosele la entrada en fecha 12-12-2025; en fecha 16-12-2025 vista la diligencia presenta por el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO VERACIERTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.705.423, actuando en nombre y representación del Ciudadano JESÙS ANTONIO VERACIERTA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.828.133, según consta en Documento Autenticado en la Notaria Publica Segunda del Tigre del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro 07, Tomo:44, de fecha Quince (15) de Febrero del 2017, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria; En el caso d autos del contenido de la copia certificada del Poder de Administración y Disposición, presentado a efecto videndi; y asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÈ BLANCO UBÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.067.486; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.527; mediante el cual subsana el error involuntario respecto al valor de las bienhechurías. Este Tribunal Admite la presente solicitud en fecha 17-12-2025. Mediante la cual solicita se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, que construyo con dinero de su propio peculio y a su única expensa, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, dicha estructura constante de las siguientes medidas; Frente: 8,20 mts; Fondo: 31 mts, para un área total de construcción de doscientos cincuenta y cuatro con veinte centímetros cuadrados de superficie (254,20Mts2) aprox. ubicada en la Calle Los Llanos entre las Calle Miranda y Anzoátegui, Casa Nº 5, Sector Sapacem Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua estado Anzoátegui, siendo sus linderos: NORTE: Casa de la Familia Arreaza; SUR: Casa de la Familia Orocopey; ESTE: Calle Los Llanos y OESTE: Casa y solar de la Familia Garcia. Dicho inmueble constan de: una casa con paredes de bloque frisado, tubos de construcción, piso de cemento, techo de láminas de zinc, puertas de hierro con protector de metal integrada de las siguientes características Una (01) Sala- Comedor, Una (01) Cocina, tres (03) habitaciones, Un (01) Baño, y Un (01) Patio; todo el inmueble posee instalaciones de luz eléctrica, agua potable y servida. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechuría efectivamente se encuentra enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Los Llanos entre las Calle Miranda y Anzoátegui, Casa Nº 5, Sector Sapacem Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua estado Anzoátegui, como se desprende en el Certificado De Empadronamiento Catastral, D.C.M. 2025/2-88; de fecha veinte (20) del mes de Noviembre del año 2025; por Director Titular de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Aragua del estado Anzoátegui Licd. Simón R. Vivas T. tal probanza es valorada por este sentenciador en virtud de ser un documento administrativo, el cual goza de una presunción de validez, salvo prueba en contrario. Y así se decide.
Este Tribunal valoras las declaraciones emitidas por los testigos, ciudadanas: María Eloísa Rodríguez Manaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.487.371, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 04248659924, domiciliada en la Calle los Llanos, Casa S/n, Sector Sapacem, de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui e IRANIA JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.171.261, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0424.8659924, domiciliada en el Sector Inavi, Urbanización Zoila Lander Casa Nº 5, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15) respectivamente, este juzgado valora las declaraciones de los testigos anteriormente identificado conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO VERACIERTA SANCHEZ, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurías antes identificadas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original a la parte solicitante. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.(fdo)
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG.MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
Nº 2025-SOLICITUD-0000048
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