REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000247
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña ROHEIDYS BETANIA ACOSTA GONZALEZ, de dos (2) años de edad actualmente, en contra del ciudadano RONALD JOSE ACOSTA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RONALD JOSE ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.663, domiciliado en la Vereda 4, sector 6, Casa N° 43, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se ordena Informe Social en los hogares de los ciudadanos HEIDY LEMARIS GONZALEZ y RONALD JOSE ACOSTA, se comisiona suficientemente al Instituto Nacional del Menor, (INAM). Librese Oficio. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA