REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000430
ASUNTO : BP01-P-2009-000430


Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal al Escabino preseleccionado MARINA DEL VALLE AMANAU GUAIQUIRIMA, titular de la cédula de identidad N° 8.243.437, mediante la cual solicita sea excusado de participar como Escabino en la presente causa seguida a LUIS RAMON FIGUEIRA JIMENEZ, en razón de que manifiesta LA referida escabino que se encuentra imposibilitado para cumplir con su obligación por cuanto es ABOGADO presentando copia del inpreabogado y solicita excusa para participar y cumplir con la función de escabino, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el articulo 152 establece las prohibiciones para ser escabinos, entre los cuales se establece ser Abogado.

De acuerdo con los motivos expuestos por el compareciente, se verifica que el mismo encuadra en las limitaciones del articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una razón suficiente para eximirle del deber que tiene para participar en la administración de justicia.

Cabe destacar que el ciudadano MARINA DEL VALLE AMANAU GUAIQUIRIMA, compareció al llamado del Tribunal a fin de cumplir el deber que le impone la Ley en el cumplimiento de la función encomendada, toda vez que resultó seleccionada en Sorteo de Escabinos de fecha 15 de Julio de 2008, y que a pesar de que su participación denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, sin embargo la circunstancia de su profesión le impide participar en el sistema de justicia.

En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora ACEPTA LA EXCUSA, formulada por el ciudadano MARINA DEL VALLE AMANAU GUAIQUIRIMA, conforme a lo dispuesto en el articulo 152 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la ciudadana MARINA DEL VALLE AMANAU GUAIQUIRIMA, titular de la cédula de identidad N° 8.243.437 del cumplimiento de su deber como Escabino por no llenar los requisitos de Ley y encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO