REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000282
ASUNTO : BP01-S-2012-000282

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, actuando en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, titular de cédula identidad número V-12.816.089 y MISHELL AMASTAR RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, titular de cédula identidad número V-14.189.361, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISION DE CRIANZA, previsto y sancionado en el articulo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de las niñas R.P.R.N, R.P.E.Y Y R.R.S.E (identidades omitidas).- Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

DE LOS HECHOS:

Se da inicio a la presente investigación por cuanto en fecha 22 de Julio de 2009, la ciudadana WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, compareció de manera espontánea por ante la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de denunciar presuntos abusos sexuales cometidos en perjuicio de sus sobrinas las niñas E.Y.R.P, R.N.R.P y S.E.R.P, de 06, 03 y 02 años de edad respectivamente, por parte su progenitor el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS y de su abuelo el ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA, bajo la actitud permisiva de la progenitora de las hoy victimas la ciudadana MISHELL AMASTAR RODRIGEZ RODRIGUEZ, además de inferirles maltratos físicos, actuando de manera negligente y omisivos en el ejercicio de su responsabilidad de crianza, toda vez que las referidas niñas se encontraban en mal estado de salud y mal aspecto físico.
En fecha 23 de Julio 2009, esta Representación Fiscal del Ministerio Publico, dio Inicio a la Correspondiente Investigación, comisionándose para tales fines a la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, con el objeto de que practicaran las diligencias de investigación urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, lográndose recabar entre otro elementos de convicción, exámenes médico forense Nº 1103-09, 1104-11 y 1105-11, de fecha 07-09-2011, practicado por el Dr. PEDRO TOVAR, médico forense adscrito a la Subdelegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que la niña S.E.R.P, presentaba himen íntegro con enrojecimiento peri-vulvar, mientras que las niñas Y.R.P, R.N.R.P presentaban ruptura antigua de himen con enrojecimiento peri-vulvar. Así mismo se logró recabar Acta de Opinión del Niño, Niña o Adolescente, de fecha 27 de Abril de 2009, suscrita por los Abogados NAILETT BARROSO y LUIS GERARDO LA ROSA, consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la comparecencia por ante ese despacho de las niñas E.Y.R.P, R.N.R.P y S.E.R.P, quienes manifestaron su deseo de no querer vivir con sus progenitores, toda vez que estos le inferían malos tratos, y que su padre JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, les tocaba sus partes intimas, de igual forma se logro recabar Informe Psicológico, de fecha 09 de Agosto de 2011, suscrito por la licenciada YUNAIMY MARTINEZ CAREÑO, adscrita al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual dejan constancia de lo manifestado por las hoy victimas al momento de ser entrevistas, las cuales manifestaron haber sido abusadas sexualmente por los imputados de marras, encontrándose emocionalmente afectadas por tales hechos.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Corre insertas a las actas que integran la causa que nos ocupa entre otras las siguientes diligencias:

1.- CON LA DENUNCIA Nº 242, de fecha 22 de Julio de 2009, rendida por ante la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.147353, nacida en fecha 30-11-1980, estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante Universitaria, residenciada en el bloque Nº 07, apartamento Nº 05, Planta Baja, Sector Nº 04, Oropeza Castillo, de la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0416-202.91.86 y 0414-276.22.35, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…Me presento por ante este despacho con la finalidad de denunciar a JULIO PEÑA Y PEDRO PEÑA, por la razón siguiente. Vengo con la finalidad de denunciar que yo introduje unos escritos en el Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente, con relación a una denuncia que formulo la abuela paterna de mis sobrinas, por la violación de derechos por parte de sus padres Mishell Amastar Rodríguez y Julio Vladimir Peña, y la abuela paterna no puso en conocimiento al Consejo de protección sobre el hecho grave de abuso Sexual (Actos Lascivos), presuntamente, como tía materna de las niñas yo introduje los escritos para dar conocimiento tal Consejo de Protección, luego de haber interpuesto la denuncia hubo amenazas por parte de los Peñas (Familia Paterna) hacia la familia Rodríguez (Familia Materna). Quiero resaltar la omisión de la Fiscalía por parte del Consejo de Protección, dirigido por el doctor Luís Gerardo Rosas, que nos atendió el caso, mandando solo el expediente para el Tribunal, Obviando la fiscalía, es todo…”

2.- CON EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2636, de fecha 22 de Agosto 2007, emitida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, de la niña E.Y.R.R, nació al Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, el día 24 de Octubre de 2002.

3.- CON EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3311, de fecha 22 de Agosto 2007, emitida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, de la niña R.N.P.R., nació al Hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, el día 27 de Mayo de 2005.

4.- CON EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 140-07-1103-09, de fecha 07 de Septiembre de 2009, practicada por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de haberla practicado en la persona de la niña: S.B.P.R, de 03 años de edad, teniendo como conclusión lo siguiente: Enrojecimiento pervi-vulvar. Himen integro”

5.- CON EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 140-07-1104-09, de fecha 07 de Septiembre de 2009, practicada por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de haberla practicado en la persona de la niña: R.N.R.P., de 05 años de edad, teniendo como conclusión lo siguiente: Enrojecimiento pervi-vulvar. Ruptura Antigua De Himen”

6.- CON EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 140-07-1105-09, de fecha 07 de Septiembre de 2009, practicada por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de haberla practicado en la persona de la niña:E.Y.R.P, de 07 años de edad, teniendo como conclusión lo siguiente: Enrojecimiento pervi-vulvar. Ruptura Antigua De Himen”.

7.- CON EL INFORME PSICOSOCIAL, de facha 14 de Junio de 2010, elaborado por la Licenciada LOURDES CABRERA, Trabajadora Social, e Informes Médicos, practicados por la pediatra Dra. OLGA LOPEZ RODRIGUEZ, a las niñas EUGLIS RODRIGUEZ, de 07 años de edad, R. N.P.R, de 05 años de edad y S.P.R., de 03 años de edad.

8.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Marzo de 2011, rendida por ante este despacho fiscal, por la ciudadana: LUZ MARINA ARRIOJA DE PEÑA, venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento 19/10/1958, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.303.658, de estado civil casada, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en la Calle Santa Rosa cruce con la Calle Buenos Aires, Casa Nro. 22, Sector El Pénsil, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación numero 0281-9079451 ó 0426-4856982, quien en relación a los hechos investigados, manifestó lo siguiente: “…Yo opino que desde un comienzo aparte de haber violado esta denuncia los derechos civiles que tenemos como personas respetuosas de la ley, de hogares bien constituidos donde no se ven ni se había visto nunca delitos de esta naturaleza, de probar o haber sido probado que uno incurría en eso, porque chisme y decires hay bastante, ni de alcohol, droga o prostitución, declaro que esta denuncia fue hecha en forma manipuladora, cruel, bajo el soborno y secuestro de niña por partes de familiares de su madre MISHELL RODRÍGUEZ, como son las personas EUCLIDES RODRÍGUEZ, padre de la madre de las niñas (Abuelo), WANDA ANAJULIA RODRÍGUEZ (hermana de la madre de las niñas), LIDIA RODRÍGUEZ (Hermana del padre de las niñas) y JUANA LUGO (Bisabuela por línea materna). En un principio de conocer esta situación me dirigí a la Policía de Sotillo, donde estaba la representante de la LOPNA señora LUZ MARINA no recuerdo el apellido, porque estos familiares trataban de llevarse a los niños para Caracas, bajo maltrato de sus madres a empujones en el terminal de pasajeros y fue visto por un familiar de las niñas abuelo de nombre JULIO JOSÉ PEÑA, quien en ese momento estaba ocupando el cargo de vigilancia en las entradas del terminal de Puerto La Cruz, se le acerco MISHELL RODRÍGUEZ quien estaba lloraba, y la interpelo diciéndole que pasaba lo mismo que le dijo a su padre que no era las maneras que estaba cometiendo un delito porque esa señora a pesar que era su hija tenia una familia formada con su hijo JULIO PEÑA, ella no podía irse así de la noche a la mañana, porque ella y esos niños tenían derechos, que ella podía hacer lo que fuera, a lo cual el señor EUCLIDES RODRÍGUEZ, viéndose descubierto cambio inmediatamente su expresión y expreso que era que no se quería ir con él por las niñas entonces quedaron de acuerdo de visitar a la ley en ese momento lo cual posteriormente se hizo en Polisotillo, ubicado en la Gran Parada, donde YO había ido a pedir que se me asesorara con respecto al padre de MISHELL que se quería llevar a las niñas a pesar de que su madre no quería nada con él ella alegaba que era un padre indiferente y cruel y no quería ir con sus familiares para Caracas, Yo había asistido a esa señora LUZ MARINA anteriormente a Polisotillo y ella me aconsejo que porque no iba a la LOPNA y expone que tiene esa situación, Yo posteriormente acudo a la LOPNA respetando la ley y obedeciendo el concejo de esta representación de la LOPNA, y expreso allá en ese instituto mi preocupación como abuela de que las niñas querían ser llevadas para Caracas, por su abuelo EUCLIDES RODRÍGUEZ, de manera agresiva en contra de la voluntad de su madre, ellos me citaron para un día una semana después lo cual Yo esclarecí que venia por esa causa y ellos me dieron una cita, era mi interés darle parte a las autoridades para evitar cualquier conflicto entre estas personas y mi familia, ya que Yo hasta ahora desconocía a estos parientes, solamente los vi en una ocasión en casa del abuelo PEDRO PEÑA, donde residía MISHELL, JULIO y sus hijas, y donde me entere de la afán de su padre EUCLIDES de llevársela a ella y a sus hijos en contra de su voluntad ya que este señor le repetía a su hija que no quería saber nada de ella ni verla mas nunca, en anteriores oportunidades cuando Yo no lo conocía se lo decía a MISHELL, no mostrando ningún tipo de conocimiento por sus nietas, ni quería de conexión con ellas, porque nunca venia de Caracas para acá a encargarse de estos problemas que a él lo avergonzaba, se los dejaba a la mamá JUANA LUGO, cómodamente y a otras personas que tuvieran humanidad por esta hija de él, como tuvimos nosotros los familiares de su esposo el señor JULIO VLADIMIR PEÑA, ya que bajo mi concepto ella MISHELL presenta problemas de baja autoestima y un resentimiento profundo por su familia directa su padre y hermanos, que nunca antes se había molestado en venir ni asistirla en sus partos ni económicamente ni a ella ni a sus nietas, desconocía de esta situación, quiero denunciar la manipulación y el abuso, la parcialización de la LOPNA con respecto a la primera denuncia que Yo hice, porque la hermana de MISHELL, cuando se entera que Yo fui a la LOPNA del caso acuden ala LOPNA con el interés de llevarse a todo precio a MISHELL y a los nietos y elaboran este expediente de una supuesta agresión en materia sexual a las niñas, para poder lograr su finalidad que en el fondo bajo mi concepto no es más que una vergüenza y una falta de humanidad con un bajo valor de estima por su familia porque él considera que su hija es una mancha para él ya que él tiene un grado de instrucción de profesor en material social de filosofía que no le sirvió de nada para actuar conciente y responsablemente como debía haber tratado de manera mas humana de llevarse a su hija sin crear todo esta manipulación en contra de la familia que MISHELL había formado con mi hijo sin mencionar que él nunca durante el transcurso de esta denuncia ha mostrado el menor afecto y consideración por ese niño recién nacido que también es su nieto de nombre JUAN PABLO, que él sabe que desde su nacimiento que nació con una anormalidad congénita en la vejiga la cual por tantos trabajo y escasos recursos económicos llevaron al niño a cinco hospitalizaciones donde perdió un riñón quiero mencionar que este abuelo nunca tuvo interés en lo mas mínimo en el estado de este niño el cual fue posteriormente operado gracias a los esfuerzo de su abuela paterna y de su madre que por medio de la gobernación logro un cheque con el gobernador TAREK WILLIANS para operarlo en medí total el cual fue exitosa, a pesar de la perdida que lo deja marcado lamentablemente, esa es la persona EUCLIDES RODRÍGUEZ, que quieren darle un hogar a mis nietos Yo pido que sean evaluadas estas personas EUCLIDES RODRÍGUEZ, WANDA, ANAJULIA y LIDIA RODRÍGUEZ, con que derecho someten manipulan a estas niñas acosándolas a decir cosas que su grado de niñez es un maltrato psicológico como queda constado en mi segunda denuncia en la LOPNA de su madre y la mía, sin respetar los derechos contemplados en la ley bolivariana de Venezuela en los artículos 25, 26, 27 y 49 de la Constitución bolivariana de Venezuela con respecto al derecho al libre proceso, hago constar en esta Fiscalia que la institución Negra Hipolita, también se ha enseñado contra esa madre por ser una persona sometida a un problema de baja autoestima negándole estos tres meses anteriores su visita a las niñas y en caso contrario le permitieron ala familia acusadora llevarse las niñas para Caracas, según durante quince días bajo mi concepto es un atropello porque esas niñas están necesitado ya después de haber sido separadas de sus padres la atención en primer lugar de su madre a la que reciben con mucha alegría y despiden con llanto ya que es un solo día en que ella puede verlas en esa institución, estas niñas han estados en diferentes hogares desde que están con nosotros incluyendo el de su abuela por línea materna, hasta ahora no es de mi conocimiento que en casa de mis familiares se hallan oído decir a ellas a estas niñas ni en mi casa ni en casa de mis familiares ni en la escuela donde ellas iban estas cosas, estamos esperando los exámenes psiquiátricos que se han pedido por esta fiscalía a la persona de MISHELL y JULIO PEÑA los padres de las niñas, hago constar que Yo en una oportunidad le di una grabadora a la mamá de las niñas para que grabara las cosas que decían de sus padres en la casa de la señora JUANA LUGO madre del señor EULICES y se las hice oír a la trabajadora social de la Negra Hipólita donde la niña R. y E., corroboraba que sus padres son unos locos, unos cochinos, unos malditos y que si les metían el dedo así mismo le pregunta la señora JUANA a las niñas, las niñas expresan a su madre en la ultima visita que se les hizo que quieren irse con sus padres…”

9.- CON EL ACTA DE DECLARACIÓN COMO IMPUTADO, de fecha 28 de julio de 2011, en la referida audiencia este Representante Fiscal del Ministerio Publico, le imputó al ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.361, quien se encontraba debidamente asistido por su Defensor de confianza Abg. ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y TRATO CRUEL POR OMISION DE CRIANZA A NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 254, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

10.- CON EL ACTA DE DECLARACIÓN COMO IMPUTADO, de fecha 28 de julio de 2011, en la referida audiencia este Representante Fiscal del Ministerio Publico, le imputó al ciudadano MISHELL AMASTAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.089, quien se encontraba debidamente asistido por su Defensor de confianza Abg. ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y TRATO CRUEL POR OMISION DE CRIANZA A NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 43, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 254, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

11.- CON EL INFORME PSICOLOGICO, de fecha 09 de Agosto de 2011, suscrito por la licenciada YUNAIMY MARTINEZ CAREÑO, adscrita al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el cual deja constancia de lo siguiente:
Nombre: S.P.R.
BATERIA DE PRUEBAS DE APLICACIÓN:
Test de la Figura Humana.
Historias por Completar.
Test de Familia.
Test de Apercepción Temática para Niños. (C.A.T).
Entrevista al niño.
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS APLICADAS: Sus trazos inmaduros, aun sin adquirir la forma primigenia de la imagen corporal a través de la figura humana. Percibe una familia desintegrada, se aprecia así misma llena de tristeza, con una carga de soledad importante, temores nocturnos y con ansiedad por lo emocional. Su fuente de deseo esta en sentirse querida.
Impresiones diagnosticas: Se presenta indicadores emocionales asociados a la situación de permanencia en la entidad de Atención sin familia de origen, lo cual a su corta edad representa una carencia, que amerita solventarse, para reconstruir su imagen corporal, así como la percepción de si misma como persona querida.

NOMBRE: N.P.R. (06 AÑOS).
Reporta “Estoy ahí por mi papa por que el me metía un palo por la cabeza a Yuli (mi hermana la de camisa rosada, la grande) y mi abuelo me metía la mano en la totona… le decía eso a mi mama? (entrevistadora) no el me dijo, me dijo me callara la boca. Vi a mi tía Ana Julia me quiero ir con ella, por que la quiero mucho, como te va con tu abuelo Eulices? (entrevistadora) Si, me va bien con el.
BATERIA DE PRUEBAS DE APLICACIÓN:
Test de la Figura Humana.
Historias por Completar.
Test de Familia.
Test de Apercepción Temática para Niños. (C.A.T).
Entrevista al niño.
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS APLICADAS: En su estructura familiar representa una amplia familia extendida, con muchos detalles, llama la atención que incluye hasta el bebe por nacer de su tía materna Ana y excluye a su progenitora y progenitor, lo que representa una negociación, atribuirle al síndrome por maltrato por sus padres. Responsabiliza a su padre y abuelo paterno del abuso y su madre la percibe como madre negligente, por no protegerla y cuidarla. Hace énfasis en que la mejor actividad que hace su “familia deseada” verbaliza “ciudadanos”

La dinámica familiar resalta perversión al referirse a “Julio (mi papa) es el peor, el nos manoseaba, nos tocaba los senos… mi papa y mi abuelo Peña deben ser castigados por Dios para que no hagan mas eso”. Contrariamente, sobrevaloriza a su tía materna Ana “ella nos cuida y hace comida… por que la quiero mucho, por que cocina rico y por que nos esta cuidando, ella es enfermera”
Percibe una conflictiva familia llena de violencia intrafamiliar y sexual, esta paralizada por el miedo y los sentimientos de soledad, al sobrepasar los limites de lo esperado para su edad.
Impresión Diagnostica: N. presenta síndrome por maltrato, en su caso, se complica más por lo irreversible de los nexos de los parientes abusadores.

NOMBRE: Y.P.R. (8 años).
Motivo de consulta: Por que estas en la entidad? (entrevistadora) Reporta porque mi padrastro (Julio Peña), me metió el pene por la cuchara, y tu le dijiste a tu mama? (entrevistadora), se lo dije a mi prima Joana y ella se lo dijo a mi tía Julia, nos fuimos para el tribunal y nos llevaron pa ya. Hace cuanto tiempo paso eso? (entrevistadora) como en el 2009.
Me quiero ir con mi tía por lo que hizo mi padrastro… me va ir bien allá, por que me cuida, me baña, hace comida, duermo con ella, se turnan, a veces duermo con mi tía, o con mi abuelo Eulices, o con mis hermanas… por que ellos tienen una cama grande. Mi padrastro le quería pegar y le pegaba a mi mama. Me pego un palo aquí (cabeza) y le pego a mi hermanita chiquita Sarita. Mi mama a veces nos dejaba sola, sola sin el, y mi mama estaba en el comedor popular. Me quiero ir a casa de mi tía por que uno se siente encerrado axial apretao. No sabía leer ahí (Negra Hipólita).
BATERIA DE PRUEBAS DE APLICACIÓN:
Test de la Figura Humana.
Historias por Completar.
Test de Familia.
Test de Apercepción Temática para Niños. (C.A.T).
Entrevista al niño.
Resultados de las pruebas aplicadas: Fantasea con una familia donde hay amor, paz y cariño. Sobrevaloriza a su abuelo y tía materna, desvaloriza y se siente amenazada por su padrastro Julio “porque el me hizo eso… Dios no se que castigo le va dar”
El mecanismo mas empleado para referirse a su familia es la negación, de ese modo excluye de su estructura primigenia a su progenitora y su padrastro. Al anularlo inconcientemente hace mas tolerante el dolor del abandono del desafecto y la ausencia de una figura modelo significativa.
Asume unos progenitores abandonantes, desafectuosos, que no protegen ni cuidan. Su fantasía familiar, esta esperanzada en el soporte emocional y el rescate por parte de su abuelo y tía materna.
Impresión diagnostica: Y. presenta indicadores de depresión encubierta, como producto de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual en el seno de su familia.
NOMBRES: EULISES JOSÉ RODRÍGUEZ. (28 años).
Refiere “mi hija, era muy cuidadosa, amable, con su apariencia personal, tenia mucha destreza al bailar, era muy tranquila, cuidada de su cabello, desde el 2009 no la veo ha sido difícil. Supe que estaba embarazada, por que me informaron. Luego supe que estaba embarazada de nuevo. El (su pareja) dice que es una revelación de Dios para tener los seis hijos. Todo esto es aterrador”
BATERIA DE PRUEBAS DE APLICACIÓN:
Test de Wartterg.
Test de la Figura Humana
Test de Apercepción Temática (T.A.T).
Entrevista.
Test Gestáltico de Bunder
Resultados de las pruebas aplicadas: Los rasgos de personalidad más destacados: ansiedad por lo que hace, cierta labilidad emocional, con altibajos de autoestima al auto criticarse en exceso por la situación de su hija Michel.
Desde la perspectiva yoica presenta buena integración, percibe las relaciones interpersonales con el bienestar que da la tranquilidad, la calma, su mayor meta es tener un hogar lleno de armonía, al cambiar el presente, considera las pautas de crianza en equilibrio.
Impresión diagnostica: E. para el momento de la evaluación se encuentra emocionalmente dentro de los patrones de la normalidad.

NOMBRES: WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. (30 AÑOS).
Reporta “Mi hermana tiene 5 hijos y 3 están en la Entidad de Atención, nosotros queremos llenárnoslo, porque por nosotros nos organizamos y podemos; los muchachos crecen desde un principio quisimos que estuviera en la casa. Ella (mi hermana), no cree que su padre le ha hecho daño a las niñas, ella dice… se por que es un hombre correcto. Mis sobrinas se quedaron en mi casa y empezaron a decir cosas que el abuelo le metía el dedo, que el papa le apretaba los dedos, le pisaba los pies, el pegaba con un palo, el dice que va matar a mi hermana”
BATERIA DE PRUEBAS DE APLICACIÓN:
Test de Wartterg.
Test de la Figura Humana
Test de Apercepción Temática (T.A.T).
Entrevista.
Test Gestáltico de Bunder
Resultados de las pruebas aplicadas: Los rasgos de personalidad más destacados: gran ambición, tendencia a callar lo que le causa dolor, se inclina a negar situaciones que le producen tristeza.
Desde la perspectiva yoica sobre valoración de los afectos, percibe las relaciones interpersonales llena de tranquilidad, su mayor meta es contar con el apoyo paterno, en quien coloca sostén de sus éxitos sobre todo al asumir reto de madre de cinco niños (3 sobrinas mas de 2 hijos) exhibe herramientas cognitiva y emocionales para el logro de sus metas, considera que la mejor manera de educar a los niños es con pautas de crianza en armonía.
Impresión diagnostica: W. para el momento de la evaluación se encuentra emocionalmente dentro de los patrones de la normalidad.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Los ciudadanos EULICES JOSE RODRIGUEZ LUGO y WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ, abuelo y tía materna de las hermanas PEÑA RODRIGUEZ, se encuentran EMOCIONALMENTE APTOS, para asumir responsablemente el compromiso de la crianza de las mismas. RECOMENDACIONES: 1.- Asistencia psicoterapéutica a las hermanas Peña Rodríguez, especialmente en EVSA (Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa), básicamente por que la mencionada institución realiza un abordaje integral de la problemática sufrida por las prenombradas. 2.- practicar un deporte o actividad artística para descubrir potenciales, canalizar energías. 3.- Evitar el contacto, comunicación de las hermanas Peña Rodríguez con sus progenitores. 4.- Evaluación psiquiatrica y psicológica a los padres biológicos de las hermanas Peña Rodríguez.

12.- CON LA BOLETA DE CITACION II, de fecha 07 de Septiembre de 2011, dirigida al ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-523.646, con la cual este Representante Fiscal, le señala que deberá comparecer por ante este despacho en fecha 12 de Septiembre de 2011 a las 11:30 horas de la mañana, acompañado de su abogado defensor debidamente juramentado por ante el tribunal de control, a los fines de realizar el acto formal de imputación, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. No compareciendo para la fecha fijada.

13.- CON LA BOLETA DE CITACION III, de fecha 15 de Septiembre de 2011, dirigida al ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-523.646, con la cual este Representante Fiscal, le señala que deberá comparecer por ante este despacho el día Viernes 23 de Septiembre de 2011 a las 11:30 horas de la mañana, acompañado de su abogado defensor debidamente juramentado por ante el tribunal de control, a los fines de realizar el acto formal de imputación, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. No compareciendo para la fecha fijada.

Determinado lo anterior y vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber:
En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, titular de cédula identidad número V-12.816.089 y MISHELL AMASTAR RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, titular de cédula identidad número V-14.189.361, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISION DE CRIANZA, previsto y sancionado en el articulo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de las niñas R.P.R.N, R.P.E.Y Y R.R.S.E (identidades omitidas), existiendo suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de esta juzgadora hacen presumir su participación en los ilícitos antes referidos e indicados anteriormente, así como la presunción razonable del peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera los 10 años en su limite máximo, aunado la magnitud del daño causado, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Control DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito, Audiencia y Medidas Nº 01 del Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, titular de cédula identidad número V-12.816.089 y MISHELL AMASTAR RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, titular de cédula identidad número V-14.189.361, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISION DE CRIANZA, previsto y sancionado en el articulo 254, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de las niñas R.P.R.N, R.P.E.Y Y R.R.S.E (identidades omitidas).-Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, participando de la orden de captura a los fines de la inclusión del referido ciudadano en el sistema SIPOL. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA.- SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS