REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003421
ASUNTO : BP01-S-2011-003421


Vista la solicitud formulada por el Ciudadano MARCOS JESUS CAHAFEIRO, mediante la cual, solicita a este Juzgado se traslade a las viviendas ubicadas en la Urbanización Las Villas, Villa 0-31 Sector Oeste, ubicado en Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y a la vivienda ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Idhra 7, para que se practique una Inspección Judicial en dichas viviendas, a fin de que se establezca en cual de los inmuebles se encuentra habitando actualmente, a fin de que posteriormente se le permita el acceso a la vivienda en la cual le corresponde habitar conforme a la autorización que le otorgó el Tribunal a la parte actora, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, observa esta juzgadora lo siguiente:

En fecha: 30-06-2011, la Representación Fiscal dio inicio a la correspondiente investigación, se le tomó La denuncia respectiva a la ciudadana Liliana María Aumaitre.

En fecha 13-10-2011, se levantó Acta por comparecencia del ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT y se decretan las Medidas de protección en la sede del Despacho Fiscal.

En fecha; 10-10-2011, se le tomó Acta de Entrevista a la ciudadana Liliana Aumaitre

En fecha 18 de Noviembre de 2011, la Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicita la CONFIRMACION de las Medida de Protección y Seguridad, decretadas en resguardo de la integridad de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicita se decreten las mediadas cautelares establecidas en los numerales 3 y 7 del artículo 92 de la ley especial.


En fecha 23-11-2011, el ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Alex Rafael González Hernández, mediante el cual solicita la revisión de las Medidas de Protección impuestas a su persona y su revocatoria.


En fecha 24 de Noviembre de 2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 3, 5 y 6, a saber: 3) Se Ordena la salida del Ciudadano; MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT de la vivienda en común en la Urbanización Las villas y el reintegro de la Ciudadana; LILIANA AUMAITRE y su menor hija a la referida vivienda. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la decisión dictada por este Tribunal. PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE IGUALMENTE al Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Edificio Hidra 7-A inmueble donde residen los padres de la presunta Víctima. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las MEDIDAS CAUTELARES, solicitadas por el Ministerio Público por cuanto a la presente causa no existe acta de Imputación alguna contra el ciudadano; MARCOS CACHAFEIRO, en virtud de la solicitud genérica efectuada por el Ministerio Público a este Tribunal, mediante escrito Nº 03-F24-4309-2011 de fecha 17-11-201, recibido en fecha 23-11-2011. En consecuencia se acuerda recorrido policial diario durante treinta (30) días continuos , y una vez cumplidos, se deberá realizar dicho recorrido una (1) vez por semana, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a la residencia de; LILIANA MARIA AUMAITRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.077, a la siguiente dirección; Urbanización Las Villas Oeste, Sector Aguavilla, Nº O-31, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, por un tiempo CUATRO (4) meses que pueden ser prorrogables, para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Estadal , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada. Líbrese lo conducente AL Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui de Barcelona Asunto BHOC-X-2011-000067 y Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal establecida en el artículo 101 de la ley especial.


En fecha 15 de Diciembre de 2011, se recibió solicitud formulada por el Ciudadano MARCOS JESUS CAHAFEIRO, mediante la cual, solicita a este Juzgado se traslade a las viviendas ubicadas en la Urbanización Las Villas, Villa 0-31 Sector Oeste, ubicado en Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y a la vivienda ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Idhra 7, para que se practique una Inspección Judicial en dichas viviendas, a fin de que se establezca en cual de los inmuebles se encuentra habitando actualmente, a fin de que posteriormente se le permita el acceso a la vivienda en la cual le corresponde habitar conforme a la autorización que le otorgó el Tribunal a la parte actora, acordando en fecha 20 de Diciembre del año 2011 este Juzgado, fijar la Inspección solicitada.


En fecha 12 de Enero del presente año, fue realizada la inspección por la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la mujer, siendo recibidas por este Juzgado en fecha 24/01/2012 las cuales arrojaron entre otras cosas los siguientes resultados:

• La Visita domiciliaria en la residencia ubicada en la Urbanización Las Villas, Villa 0-31 Sector Oeste, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, se evidencio que quienes habitan en la vivienda es la presunta victima (LILIANA AUMAITRE), y su hija, y que la misma se encuentra en óptimas condiciones.
• La Visita domiciliaria en la residencia ubicada en la vivienda ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Idhra 7, se evidencio que quienes habitan en la vivienda son la Ciudadana Lilia de Aumaitre y el ciudadano Arevalo Aumaitre, padres de la ciudadana Liliana Aumaitre, y que la misma se encuentra en óptimas condiciones. Aunado consta copia del documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, en el cual se expresa: “…hacemos constar que el inmueble ya mencionado, no forma, ni formará parte, ni podrá considerarse como un bien habido dentro de nuestra unión matrimonial, ya que no hemos aportado, ni sufragado dinero alguno para su compra, ni para el pago de las cuotas financieros mensuales, por consiguientes nada reclamaremos sobre dicho bien, pues no poseemos derecho alguno sobre el mismo y así lo decimos y declaramos…”, el cual se encuentra debidamente firmado por ambas partes.



En virtud de ello, y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la ley especial que rige la materia, las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, este tribunal de control, audiencia y mediadas amparado en lo estatuido en el articulo 100 de la ley especial que rige la materia la cual no requiere de fijación de audiencia oral para la revisión de la medida acordada pronunciándose con relación a la solicitud formulada y tal efecto evidencia:

El fundamento de la presente solicitud, tienen su génesis en el hecho de que las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según lo manifestado por la victima en su escrito, es que no ha tenido acceso a ninguno de los inmuebles, constituyendo tales hechos la aplicación abusiva de dos medidas sobre su persona y los bienes y una violación flagrante al debido proceso y derecho a la defensa.


Determinado lo anterior, en fecha 24/11/2011, fueron confirmadas por este Juzgado las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 3, 5 y 6, a saber: 3) Se Ordena la salida del Ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT de la vivienda en común en la Urbanización Las villas y el reintegro de la Ciudadana; LILIANA AUMAITRE y su menor hija a la referida vivienda. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la decisión dictada por este Tribunal. PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE IGUALMENTE al Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Edificio Hidra 7-A inmueble donde residen los padres de la presunta Víctima. Asimismo se declaró SIN LUGAR las MEDIDAS CAUTELARES, solicitadas por el Ministerio Público por cuanto a la presente causa no existe acta de Imputación alguna contra el ciudadano MARCOS CACHAFEIRO, en virtud de la solicitud genérica efectuada por el Ministerio Público a este Tribunal, mediante escrito Nº 03-F24-4309-2011 de fecha 17-11-201, recibido en fecha 23-11-2011. En consecuencia se acordó recorrido policial diario durante treinta (30) días continuos , y una vez cumplidos, se deberá realizar dicho recorrido una (1) vez por semana, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a la residencia de LILIANA MARIA AUMAITRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.077, a la siguiente dirección Urbanización Las Villas Oeste, Sector Aguavilla, Nº O-31, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, por un tiempo CUATRO (4) meses que pueden ser prorrogables, para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Estadal , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada.

Establece la norma contenida en el articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dentro de los tres días siguientes el juez del control, audiencia y medidas revisara las medidas y mediante auto motivado se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas, en tal sentido, vista las consideraciones anteriores, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Ciudadano MARCOS JESUS CAHAFEIRO y en consecuencia ACUERDA CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 3, 5 y 6, a saber: 3) Se Ordena la salida del Ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT de la vivienda en común en la Urbanización Las villas y el reintegro de la Ciudadana; LILIANA AUMAITRE y su menor hija a la referida vivienda, en cuanto a esta medida se evidencia que la misma ya fue materializada, vale decir agresor salio de la referida vivienda, siendo habitada actualmente por la Ciudadana Liliana Aumaitre. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la decisión dictada por este Tribunal. PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE IGUALMENTE al Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Edificio Hidra 7-A inmueble donde residen los padres de la presunta Víctima. Asimismo se confirma la medida consistente en: recorrido policial diario durante treinta (30) días continuos , y una vez cumplidos, se deberá realizar dicho recorrido una (1) vez por semana, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a la residencia de; LILIANA MARIA AUMAITRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.077, a la siguiente dirección; Urbanización Las Villas Oeste, Sector Aguavilla, Nº O-31, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, por un tiempo CUATRO (4) meses que pueden ser prorrogables, para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Estadal , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO ACUERDA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Ciudadano MARCOS JESUS CAHAFEIRO y en consecuencia ACUERDA CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 3, 5 y 6, a saber: 3) Se Ordena la salida del Ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT de la vivienda en común en la Urbanización Las villas y el reintegro de la Ciudadana; LILIANA AUMAITRE y su menor hija a la referida vivienda, en cuanto a esta medida se evidencia que la misma ya fue materializada, vale decir agresor salio de la referida vivienda, siendo habitada actualmente por la Ciudadana Liliana Aumaitre. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que haga efectiva la decisión dictada por este Tribunal. PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE IGUALMENTE al Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Edificio Hidra 7-A inmueble donde residen los padres de la presunta Víctima. Asimismo se confirma la medida consistente en: recorrido policial diario durante treinta (30) días continuos , y una vez cumplidos, se deberá realizar dicho recorrido una (1) vez por semana, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a la residencia de; LILIANA MARIA AUMAITRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.863.077, a la siguiente dirección; Urbanización Las Villas Oeste, Sector Aguavilla, Nº O-31, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, por un tiempo CUATRO (4) meses que pueden ser prorrogables, para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Estadal , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ (T) DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

DRA. ADRIANA GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ