REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001157
DEMANDANTE: ARQUIMEDEZ JOSE RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-14.317.683.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: FRANCISCO PATIÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.008.-
DEMANDADO: TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A (TRANSUFCA)..-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CHINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LOABORALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LOABORALES, incoare el ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-14.317.683, contra la empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A (TRANSUFCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, FRANCISCO PATIÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.008, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.30); la parte demandada TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A (TRANSUFCA), por intermedio de su apoderado judicial abogado, JUAN CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Juan China, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A (TRANSUFCA), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas año 2012, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado año 2010, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, salarios caídos; Cantidad que pago en este acto en cheque de gerencia N° 00029985, no endosable, de la cuenta cliente número 01340178122120210001, emitido por el Banco Banesco, de fecha 26 de octubre de 2012, a nombre del ciudadano ARQUIMEDES RODRÍGUEZ, por la cantidad antes señaladas. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Francisco Patiño, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.30, 46,47), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. El cheque por el monto transigido quedará bajo el reguardo de este Tribunal por cuanto la representación judicial del actor no tiene facultades para recibir cantidades de dinero. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Francisco Patiño
I.P.S.A N° 93.008



Apoderado Judicial de la Demandada,
TRANSPORTE URBANO FERMIN, C.A (TRANSUFCA)
Abg. Juan China
I.P.S.A N° 77.520
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez