Caracas, de de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 15 de abril de 1988, se dio por recibido en esta Corte, proveniente del Tribunal de Apelaciones de Inquilinato, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por el ciudadano LUIGI ALFONSI DI BUO, titular de la cédula de identidad N° 6.156.609, representado por las abogadas María Luisa Alfonsi Giobbi y Ana El Halabi Kabche, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.206 y 23.140, respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 3506, dictada por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO del entonces Ministerio de Fomento, ahora Ministerio de Infraestructura, en fecha 27 de noviembre de 1986, mediante la cual se reguló el canon de arrendamiento máximo mensual de un penthouse ubicado en el edificio “San Ciro”, avenida Guaicaipuro, Urbanización El Llanito, Caracas, en la cantidad de mil veintidós bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.022,20).

Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte decida la apelación ejercida por el ciudadano FRANKLIN PRIMITIVO GOITÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.353.856, asistido por la abogada Inés Jiménez Carbone, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 17.182, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de marzo de 1988, mediante la cual declaró la NULIDAD de la Resolución impugnada, y estableció el canon máximo mensual en dos mil setecientos treinta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.739,50).

En fecha 2 de mayo de 1988 se dio cuenta a esta Corte; así mismo, se designó ponente a la Magistrada HILDEGARD RONDÓN DE SANSÓ y se fijó el décimo día de despacho para dar comienzo a la relación de la causa.

En fecha18 de mayo de 1988, el apelante, asistido por la ciudadana Alexis Goitía García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.500, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 18 de mayo de 1988 comenzó la relación de la causa, y al día siguiente comenzaron los cinco días de despacho para la contestación de la apelación. El 26 de mayo de ese año, día en que vencía dicho lapso, los apoderados del actor consignaron el escrito correspondiente.

Entre el 30 de mayo y el 6 de junio de 1988, transcurrió el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas. El último de estos días, la representante del actor consignó el escrito respectivo.

En fecha 7 de junio de 1988, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes. El 27 del mismo mes y año, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, cada una de las partes consignó dicho escrito, y en esa oportunidad se dijo “Vistos”.

El 16 de marzo de 1999, la Magistrada AURORA REINA DE BENCID se inhibió de conocer de la presente causa, por cuanto el fallo apelado está suscrito por ella, puesto que en la fecha en que se dictó dicha sentencia, se desempeñaba como Juez Vocal en el Tribunal de Apelaciones de Inquilinato.

Al declararse con lugar la inhibición referida, el 23 de marzo de 1999, se acordó convocar al Dr. ARMANDO GIRAUD TORRES, en su carácter de Cuarto Magistrado Suplente, para integrar la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental que habría de conocer del recurso. Tras haber aceptado, en fecha 8 de abril de 1999, el referido Magistrado fue designado Ponente.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran, y juramentada su Directiva en fecha 29 de enero de 2001, esta Corte quedó conformada por los Magistrados ANA MARÍA RUGGERI COVA, EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, JUAN CARLOS APITZ BARBERA y PERKINS ROCHA CONTRERAS. En consecuencia, el 27 de junio de 2002 se reasignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a quien se pasó el expediente el 1° de julio de ese año.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto es, el 27 de junio de 1988, no existe ninguna actuación de las partes mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés. En consecuencia, de conformidad con el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a las partes, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicha notificación, a fin de que manifiesten su interés en que se sentencie la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

MAGISTRADAS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 88-8812
JCAB/b