DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN por accidente laboral; por haber transcurrido más de dos (02) años, desde la ocurrencia del padecimiento o de su constatación, sin que el actor-trabajador hubiese incoado su pretensión antes del vencimiento del lapso fatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Primer (01) dia del mes de Febrero del Año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG......