En razón de los hechos expuestos, consta en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día treinta (30) de mayo de 2002 y habiéndose separado de hecho desde el día seis (06) de mayo del año 2004, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: EFRAIN RAMON FLORES VELASQUEZ y RUTH MERY ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.076.952 y 16.067.855, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Munici.....