en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de Doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada uno del salario integral neto, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato del ciudadano PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.218.267, domiciliado en la Calle Orinoco, No. 7-125, El Espejo, Barcelona del Estado Anzoátegui, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.252.368, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000082, por REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado po.....