En función de las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa así:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las demandas que, por acción reivindicatoria, incoaron los ciudadanos Candelario Guerra Subero y Carmen Méndez de Guerra, en autos de este expediente Cc-326-03, al que se acumularon a petición de parte, las causas idénticas seguidas contra el mismo demandado por los ciudadanos Luisa Susana Santucho Ortíz y Xiao Hong Wu, en el expediente número Cc-351-04; María de Lourdes Martínez de González y Luis Beltrán González Ordosgoitti, en el expediente número Cc-354-04; demandas estas todas propuestas contra el ciudadano Jean José Sánchez Guilarte, todos preidentificados en este fallo.
SEGUNDO: Se condena en Costas a todos los litisconsorte actores, conforme a las previsio.....