Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a ANTONIO GUARAMATA ARREAZA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.785.656, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 06-11-84 , de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos BRUNO GUARAMATO (v) y JOSEFINA ARREAZA (v), residenciado en Avenida Anzoátegui, casa Nº 34, Anaco, Estado Anzoátegui, conforme al Artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines de informar sobre la libertad del imputado, oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarles el .....