El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar el pedimento formulado por la defensa de los acusados LUIS RAMON URBINA, LEOWIMAR VILLARROEL ROJAS, ADOLFO LUIS CHACON y JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA, en el sentido de que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada por el Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2.004, por una menos gravosa, de acuerdo a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir de la jurisdicción de este.....