En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente EMILY JOSE ROSALES ALVAREZ, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MIGDALIA ALVAREZ, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente, que poseen sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), al ciudadano JOSE PATRICIO SALAZAR MARCANO, ya identificado, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quin.....