En merito a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la oposición planteada por el demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ GUAITA CONOPOIMA, posteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.270, mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2.007, la cual hubiere ratificado mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2.007, en contra de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2.007, sobre un inmueble constituido por un bien inmueble constituido por: Un local comercial ubicado en la Calle el Progreso N° 17-08 del Barrio Portugal Abajo de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,.....