Este Tribunal considerando que una vez revisados los recaudos aportados, que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por lo que acuerda el Mandato de Conducción solicitado en contra de los ciudadanos WILDO MACUMA y REINALDO GOMEZ, quienes pueden ser localizado en el Barrio Colombia, Calle los Tubos, Casa N° 35 de Barcelona – Estado Anzoátegui; BRIGIDO VALLENILLA, quien puede ser localizado en Tronconal III, Vereda N° 12, Casa N° 12 de Barcelona – Estado Anzoátegui; y SAENZ QUERECUTO, quien puede ser ubicado en Tronconal III, Avenida N° 4, Vereda N° 62, Barcelona – Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 19, 23, 29 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido los nombrados ciudadanos deberán ser conducidos hasta la sede de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, ubicada en Puerto La Cruz. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones,.....