Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ANTOIMA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.212.432, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°, 81.159, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSÉ INES GARCÍA RAUSEO, fallecido el día 01 de Julio del 2013, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad V-8.329.219, a sus hijos las adolescente Se Omite de Conformida.....