Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); la médida de fianza personal por la obligación de cada OCHO (08 ) DIAS, por ante este Tribunal, la cual se hará efectiva ante la Taquilla externa de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización de este Tribunal previstas en los literales “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: se ORDENA la LIBERTAD del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), una vez sea notificado de la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en el articulo 260 del Código .....