Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa realizada tanto a la solicitud presentada, como a los recaudos acompañados, se observa, concretamente en la solicitud que el último domicilio de la fallecida ab-intestato la ciudadana RAMONA DEL VALLE NAVARRO DE LYON, estaba domiciliaba en la Calle 10, Nº 16, Sector El Silencio de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y de la copia certificada del acta de defunción de la de cujus, ya identificada se observa que falleció en fecha 10 de Enero de 2010, en el Hospital Dr. Alberto Mussa Yibirin, ubicado en El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por lo que a criterio de quién aquí decide, se NIEGA la presente solicitud y DECLINA la competencia en razón del territorio al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que sea competente, y así se decide.-