Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO:: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos VITAR RAFAEL SALAZAR GOMEZ Y TERESA PAMELA PEREZ DE SALAZAR , venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V-8.304.779 y V-24.250.069, domiciliados en la Calle 1de Mayo, Nº 12, Sector Colinas Del Frió, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos VITAR RAFAEL SALAZAR GOMEZ Y TERESA PAMELA PEREZ DE SALAZAR, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V-8.304.779 y V-24.250.069, domiciliados en la Calle 1de Mayo, Nº 12, Sector Colinas Del Fr.....