Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CESAR EDUARDO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.461.800, domiciliado en Sector el Viñedo, cale 09, casa Nº 36, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana XIOMARA VIDALINA PIÑANGO ALCIBIADES nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.777.953 y domici.....