Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges AURELIA JOSEFINA MARTINEZ GUAIQUIRIAN y PEDRO FELIPE POLANCO, contrajeron matrimonio civil, en fecha: (04) de agosto del año 1989, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges AURELIA JOSEFINA MARTINEZ GUAIQUIRIAN y PEDRO FELIPE POLANCO, está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos AURELIA JOSEFINA MARTINEZ GUAIQUIRIAN y PEDRO FELIPE POLANCO, plenamente identificados en auto y por consiguien.....