En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión de los adolescente ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 3.-) Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que informe el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano MAURICIO RAMON SALAZAR BONN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.910.935. Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Absoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niñ.....