DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado CESAR EDUARDO PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.221.202, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83.....