Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CIRCUITO El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso presentada por la ciudadana DIXI JOSE OVANDO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.015.847, representada por órgano de apoderada judicial por la abogada en ejercicio LUCIA M. ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.815, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en la causal tercera del artículo 185, del Código Civil, contra el ciudadano PEDRO ARTURO BARROSO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.468.671, representado por órgano de apoderado judicial en la persona .....