En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ MAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.315.007, asistido por el Abogado DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, actuando en representación de la joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE NAVAS LEONETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V 8.274.043. Así se decide.-