en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada, a corregir la presente demanda, por cuanto de la lectura del escrito libelal este Tribunal observa que: 1) El articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no la faculta para demandar, 2) Se ordena a la misma a determinar la pretensión, es decir, si es una Colocación Familiar, Guarda y Custodia o Medida de Protección, 3) Señala Artículos del Procedimiento Judicial de Protección, a los fines de aclarar tal situación, ya que estos no tienen nada que ver, ni con Guarda, Colocación familiar o Medida de Protección, a los fines de corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los particulares arriba señalados. Cúmplas.....