esta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL CONCEDER LA GUARDA, del niño, de Once (11) años de edad, a su madre la ciudadana KARELIS DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad V-14.076.513, domiciliada en: Vereda 59, N° 14, Sector 07, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 358 y siguientes ejercerán la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; esta medida deberá ser revis.....