Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO BERMUDEZ ROSALES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.278.465, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO BERMUDEZ (v) y CECILIA GONZALEZ (v), domiciliado en CAMPO ALEGRE, CALLE LA TORRE, CASA 24, BARCELONA Estado Anzoátegui, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo, a fin de participar que el imp.....