Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OBSTACULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para.....