En virtud de lo dicho, a los fines de garantizar a la parte demandante su derecho a una tutela judicial efectiva, se ordena que la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2.003, tal como fue ordenado por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2.007, se ejecuté forzosamente.
En tal sentido, una vez que conste en autos la certificación de gravámenes del referido inmueble, se procederá al remate del mismo, previa publicación y consignación por parte de la interesada del cartel respectivo, el cual le será librado por este Tribunal, con vista a la certificación de gravámenes ordenada. Líbrese lo acordado. Así se decide.
El Juez Titular,