Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DARWIN JOSE BELLO MEJIAS, identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.068.828, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/01/1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Hilda Candelaria Mejias (V) y José Ramón Bello (V), residenciado en: El barrio Brisas del Mar, calle San Cristóbal, casa N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo conforme a lo establecido en los .....