Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, quien es venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.707.891, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/09/1982, de 24 años de edad, Soltero, Pescador, hijo de Luis Beltrán Fernández y Padre Josefina Millán, residenciado en: Carrera 05, Casa Nº 4-32, Casco Central, Lechería, Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la colectividad; Todo de conformidad con lo establecido en el artícu.....