En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FRANKLIN EDUARDO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.499, domiciliado en el sector Santa Rosa, casa N° 17, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa COMELECINCA POWER, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, frente a CMM, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendida.....