esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.570, domiciliada en el Callejón San Luís, casa Nº 19, Sector Fernández Padilla, cerca de la Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.570, domiciliada en el Callejón San Luís, cas.....