Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 20.761.291, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en día 19/05/91, de 17 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, soltero, hijo de los ciudadanos Envida Milano y Ramón Jaramillo, residenciado en la Sector Las Palmas, parte final del cerro Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KLEIDE ESMERALDA CHIQUE DE VILLAMISAR; de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños,.....