Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los Abogados JOSE DANIEL PÉREZ ROMERO y JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 09 de abril de 2017 por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al no cumplir con el presupuesto de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del texto penal adjetivo, en justa sintonía con el artículo 428 literal "c" ibidem.