Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo DOS (02) AÑOS, Cuatro (04) MESES, que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado al inicio de este auto, por el Tribunal de de Control Nº 02 de la lección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA)., todo conforme lo prescrito en los artículos 620, literal f), Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 549, 6.....