Este Tribunal observa que los solicitantes FREDDY MANUEL RUIZ LEON y ROSA HILMA HIGUEREY BERMUDEZ, no cumplieron en su solicitud de Divorcio, con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo definitivo del Expediente. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con la solicitud. Y ASI SE DECIDE. Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio conforme al contenido del Artículo 185-A, ultimo aparte del Código Civil Venezolano.
Con respecto al convenimiento celebrado por ambos cónyuges relacionado con el hijo habido en el matrimonio, esta sala de Juicio Nº 01, se abstiene de pronunciarse, en virtud de que el mismo esta contenido dentro .....