DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIOVAS DE LIBERTAD al imputado: JOSE RAMON MONTERO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.038.895, natural de Valle de la Pascua, Estado Aragua, donde nació en fecha: 08-11-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: VICTOR RAMON VELASQUEZ y YAMELI MARIA MONTERO, residenciado en: CALLE MIRABAL, N° 07, EL PARAÍSO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, ESTADO ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Cúmplase.