Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANK REINALDO ROJAS VELASQUEZ Y JOSE DIRIMO PIÑA MARIN, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano MIGUEL ANTONIO VILORIA GARCIA , a sus hijas la adolescente y niñas MISGLEYDI DAYLIN, MISLEIDY DAYANA y MILEYNY DANIELA VILORIA BALLESTEROS, quedando a salvo los derechos de terceros. Entrégue.....