Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente al Recurso de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana JULIETA TERESA CHACON DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.191.034, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO CASTILLO SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.956, mediante el cual solicitaba se restituya la situación jurídica infringida en cuanto a que se ampare su derecho constitucional y se ordene a la empresa DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., aplicar al préstamo con garantía hipotecaria que le fuera otorgado, la tasa .....