D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado AARON JOSE VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.577.049, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-11-1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo José Luís Luccie y Amilcar Maria Velásquez, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar Calle 13, Sector 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO MATERIALIZADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ, y LESIONES PERSONALES LEVES , p.....