Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano PEDRO VICENTE ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.816.940, representado por las abogadas en ejercicio MARINES FUENTES ZAPATA y JENNIFER GONZALEZ AREYAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los 139.095 y 135.114, en contra de la ciudadana CARMEN CRISTINA CORONADO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.289.509 domiciliada en la calle 11 con democracia, residencias Sr. Osorio, casa s/n, portón anaranjado, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña,.....