En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció personalmente, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento y terminado el proceso de divorcio contencioso, presentado por las ciudadanas MISVELICH CORDERO y GREGORIA AIDA FLORES PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. 8.479.049 y 10.064.109, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 85.519. y 85.364, respectivamente, en la condición de apoderadas judiciales del ciudadano: MOISES RAFAEL QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.832, contra la ciudadana: JUANA MILAGRO MOLINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.810.808, domiciliada en la octava calle sur, Nº 159 sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada e.....