en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN ADAN CARRILLO GARCIA, debidamente asistido por la abogada LUIZMIR SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.85.630, en contra de la ciudadana BELKIS ROSALIS RUIZ PEREZ, arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa confrontación por Secretaria, dejándose copia en su lugar. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.